miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp.3942 de 2002

“La alternativa escogida por el demandante no enerva la posibilidad de controvertir el acto de supresión del cargo, dado que admitir lo contrario, seria tanto como exigirle al servidor que renuncie a su derecho a ejercer el control de legalidad del acto que le causó una afectación consistente nada más y nada menos que en la perdida del empleo, en granjeo por el dinero que recibió por concepto de la indemnización, aspecto que resulta absurdo en un Estado de Derecho”.

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