miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 15192 de 2000

“los actos mediante los cuales se determinó la “supresión de cargos” son “actos condición” (…) se hizo en forma impersonal, por ello no puede afirmarse que este acto afecto directamente la situación laboral de la demandante”

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