miércoles, 4 de julio de 2007
Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 4144 de 2003
“Aceptando que las funciones del cargo se conservaron luego de la modificación de la planta de personal, ello no implica que tal empleo no se haya suprimido (…) no es de recibo la argumentación del recurrente en el sentido de que el sólo hecho de que en la planta de personal se hubiese mantenido la función que correspondía al empleo que ocupaba implica por si sólo falsa motivación.”
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SUPRESION DEL CARGO-DESVIACIÓN DE PODER
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