miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 25000-23-25-000-2001-07693-01(4810-04)

“La Sala expresa su acuerdo con las apreciaciones de la demandante sobre el hecho de que el empleo de Profesional Universitario, Código 340, Grado 15, se mantuvo en la nueva planta de personal; incluso puede estar de acuerdo con la afirmación de que son similares las funciones del cargo previsto en la planta anterior y las del contemplado en la nueva. Sin embargo discrepa respecto del efecto que pretende derivar la actora de tales circunstancias, la invalidez de su retiro. Si bien se mantuvo en la nueva planta de personal el empleo que le fue suprimido a la demandante y las funciones, en lo esencial, son las mismas, la administración gozaba de facultades constitucionales y legales para suprimir unas plazas de empleo y mantener otras. El quid del asunto para las pretensiones de la actora consistía en demostrar que en la nueva planta fueron incorporadas personas con inferior derecho al suyo. En tales circunstancias habría cambiado por completo el alegato de la demandante en el libelo introductorio. Empero, como se limitó a señalar que el empleo se mantuvo y básicamente con las mismas funciones, su pretensión no puede prosperar porque debió demostrar, se insiste, su mejor derecho para permanecer al servicio de la entidad. Como no lo hizo y la carga de la prueba en la impugnación de los actos administrativos le corresponde a quien persigue su invalidez, la Sala desestimará el argumento expuesto. Ahora bien, es cierto que otros Profesionales Universitarios fueron incorporados en provisionalidad a la nueva planta global de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital pero no los que correspondían al mismo código y grado de la demandante, 340, 15, por lo que la actora no puede alegar derechos respecto de empleos en relación con los cuales no gozaba de derechos de carrera”

No hay comentarios: