miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 1261 - 99 de 1999

“En el primer evento, se da la causal sin consecuencias por estar frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción; mientras que frente a la segunda hipótesis, se está ante el servidor público titular de unos derechos adquiridos, los cuales se sacrifican en pro del interés general, pero que en aras de no causarle perjuicios al funcionario, se autoriza la indemnización o el tratamiento preferencial previstos en el artículo 8° de la ley 27 de 1992 y en el artículo 48 del decreto 2400 de 1968.

A la voces del artículo 48 del decreto 2400 ya citado, cuando se supriman cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, éstos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal, o en los existentes, o en los que se creen en la entidad a la cual se trasladan las funciones.

Vistos con detenimiento los documentos de folios 3 a 8 del cuaderno principal del expediente, ni la resolución demandada ni el oficio de comunicación sobre la supresión del cargo que el demandante ejercía, dicen nada respecto de las opciones que éste tiene en virtud del mandato (…) Significa lo anterior, que en verdad el nominador en este caso no le dio al demandante la opción legal para escoger entre la indemnización u optar por el trato preferencial de que habla la primera de las normas transcritas por lo que fuerza es concluir que tales preceptos fueron transgredidos por la autoridad”

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