miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 25000-23-25-000-1996-2865-02(609-02)

“Valorado el material probatorio en consonancia con el marco rector que regula la materia, la Sala advierte que por su condición de empleado en período de prueba, el actor ostentaba el derecho contemplado en el artículo 41 del Decreto 2329 de 1995, de ser incorporado a un empleo equivalente al suprimido.

Es evidente, que para llevar a cabo la incorporación, corresponde verificar que se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo creado en la nueva planta de personal y que éste contenga funciones similares o equivalentes a las suprimidas. De no reunirse éstas exigencias, prevé el artículo 41 del Decreto 2329 de 1995, que se producirá el reintegro a la lista de elegibles, si aún estuviere vigente, en el puesto que le correspondería a través de resolución debidamente motivada que se comunicará al interesado.

De las piezas militantes al expediente, aprecia la Sala que la entidad demandada como no incorporó al actor en la nueva planta de personal, acudió al procedimiento de su reintegro a la lista de elegibles según Resolución Nro. 01298 del 2 de septiembre de 1996. (fls 65 a 68)

Una vez la administración ha verificado que en la nueva planta de personal se encuentran cargos equivalentes a los suprimidos y que las personas que los ocupaban en período de prueba reúnen los requisitos para desempeñarlos, la escogencia de quiénes van a ser reincorporados debe efectuarse otorgando plena validez a lista de elegibles, siempre que estuviere vigente, en estricto orden descendente.”

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