miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp 25000-23-25-000-2002-00091-01(2218-04)

El mismo criterio contenido en la sentencia T-374/00 de la Corte Constitucional lo ha sostenido la Sección Segunda del Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia. Sin lugar a dudas, el empleado que ha accedido al servicio mediante concurso y, como consecuencia, ha sido inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, adquiere un derecho, pero esta situación, que protege un interés particular, debe ceder ante el interés general, que prima cuando el Estado, en desarrollo de facultades constitucionales y legales, moderniza la administración y suprime empleos desempeñados por servidores escalafonados. Y, ante el perjuicio que esta determinación legítima causa debe proceder a resarcir los perjuicios, para lo cual cuenta con un mecanismo previsto por el legislador, como es la indemnización. Ahora, lo anterior, que es consecuencia de la supresión de empleos, no puede confundirse con la figura que en un momento adoptó el ejecutivo ofreciendo a los empleados escalafonados una compensación si renunciaban a su cargo o, sencillamente, una compensación si los retiraba mediante la insubsistencia. Obsérvese que la anterior situación no preveía intereses generales de modernización de la administración pública, sino la negociación de un derecho adquirido que no implicaba supresión del empleo. Sencillamente, buscaba que el empleado renunciara a sus derechos voluntariamente, acogiéndose al plan de retiro de la entidad, so pena de su retiro forzoso mediante insubsistencia con indemnización. Así las cosas, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad. La norma acusada no vulnera las normas que invoca el demandante.

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