miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 25000-23-25-000-2002-01370-01(1494-05)

“La Ley 443 de 1998 en su artículo 39, está señalando los derechos que tienen los empleados inscritos en carrera administrativa en caso de que les sean suprimidos sus cargos, no sucede lo mismo cuando se trata de empleados de libre nombramiento y remoción o con nombramiento provisional, como en el presente caso, en el que la actora accedió al cargo sin haber superado las etapas correspondientes para el ingreso a la carrera. En efecto, en el mismo acto acusado, afirma la Entidad que revisados los archivos, aparece solicitud de la actora para su inscripción extraordinaria en carrera administrativa, petición que le fue negada y devuelta con oficio 5115 del 30 de julio de 1996 en el que se le expresa que por tratarse de funcionaria del orden nacional, no la cobijaba el derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley 27 de 1992. Si asistía razón o no a la Entidad en la negativa de la inscripción extraordinaria, no es asunto del presente proceso. Esta situación, debió ser materia de discusión en su momento, pues el objeto del presente proceso, no es determinar si la actora ha debido ser inscrita en carrera administrativa, sino establecer si en las condiciones en que se encontraba al momento de la supresión de su cargo, tenía el derecho al pago de la indemnización por supresión. En las anteriores condiciones, las peticiones de la actora no tienen sustento legal, pues no hay norma que autorice el pago de la indemnización por supresión del cargo, cuando el empleado se encuentra en las circunstancias descritas.”

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