miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 12511 de 1998

“Al regular el Decreto 1034 de 1991 el tránsito de la carrera administrativa general a la carrera administrativa especial de la Superintendencia, introdujo modificación a la regulación legal de la carrera administrativa general, contenida en el decreto 2400 de 1968, que en su artículo 48 estatuye que cuando por motivo de la reorganización de una dependencia, o por cualquiera otra causa, se supriman cargos de carrera desempeñados por empleados inscritos en el escalafón, éstos tendrán derecho preferencial a ser nombrados en puestos equivalentes de la nueva planta de personal, o en los existentes o que se creen. Esta modificación al régimen general de la carrera administrativa, en sentir de la sala era ajena a las atribuciones extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente de la República por medio del artículo 91 de la ley 45 de 1990. Basta leer el texto del artículo 91 para determinar que el legislador autorizó al ejecutivo para establecer en la Superintendencia Bancaria un sistema de carrera especial sin que en parte alguna del texto de autorizaciones se le haya habilitado para modificar o derogar disposiciones del régimen general. Y si bien es cierto que la supresión del empleo implica el retiro del servicio, aún del empleado escalafonado, no podía el ejecutivo desconocer el derecho preferencial de los empleados que venían inscritos en el régimen general a ser nombrados en los empleos equivalentes de la nueva planta. Al hacerlo surge con evidencia que el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas y por ello la sala accederá a inaplicar por excepción de inconstitucionalidad el artículo 17 del decreto 1034 de 1991.”

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