miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Radicación número: 2123-2000 de 2002

“Sin duda, los actos que afectaron la situación del demandante fueron aquellos que no lo incorporaron a la nueva planta de personal y no el acto general. Por el contrario, fue precisamente el Acuerdo 09 de 1996, al crear una nueva planta de personal y autorizar al Director para efectuar las incorporaciones el que permitía al demandante esperar ser reubicado en alguno de los empleos. Así entonces, cuando el Director, en desarrollo de la facultad conferida, decidió no reubicarlo en ninguno de los cargos que contemplaba la nueva planta de personal, terminó la vinculación laboral del demandante con la entidad. Fueron estas decisiones las que realmente lo afectaron y, en esas condiciones, considera la Sala que no hay lugar a considerar la ineptitud de la demanda. (…)”

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