miércoles, 4 de julio de 2007
Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp.1648 de 2000
“Se incurre en la llamada supresión artificial, apreciable bien porque la comparación de las funciones no resiste diferencia, ora porque globalmente se asimila a otro creado con la finalidad de ocultar el empleo suprimido”.
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SUPRESION DEL CARGO-FALSA SUPRESIÓN
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