miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp 50001-23-31-000-2000-00014-01(00090-04)

“Del fuero de maternidad: Según la Ley 443 de 11 de junio de 1998, por la cual se expiden normas sobre Carrera Administrativa y se determina la protección a la mujer embarazada, el Art. 62 trascrito en la parte pertinente de esta providencia, determina los derechos de la mujer en estado de gravidez, en especial lo pertinente a la indemnización por maternidad, pero es evidente que el parágrafo de dicha norma le impone una obligación a la funcionaria en tal estado, teniendo que dar aviso oportuno por escrito al nominador, acompañando el respectivo certificado médico que acredita su estado de embarazo. No obra prueba alguna de que la actora hubiese dado cumplimiento a las exigencias legales establecidas en el parágrafo del Art. 62 de la ley 443 de 1998 que se comenta, es decir, que hubiese puesto en conocimiento de la entidad nominadora su especial estado de embarazo con acompañamiento de la prueba médica exigida para el efecto, advirtiendo que la carga de la prueba en este caso era obligación de la empleada y no lo acreditó. De otro lado, era obligación de la actora agotar la vía gubernativa con el fin de que se le reconociera la indemnización por maternidad, a términos del Art. 62 de la precitada Ley 443, pero tampoco diligenció este procedimiento requerido para acudir en acción de nulidad y restablecimiento del derecho en la forma como lo pretende. Así las cosas, ante la falta de petición previa para reclamar la indemnización por maternidad a que alude el Art. 62 de la Ley 443 de 1998, es evidente declarar oficiosamente la excepción de inepta demanda frente al derecho reclamado, inhibiéndose para fallar de mérito sobre tal pretensión.”

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