miércoles, 4 de julio de 2007

Sección II del consejo de Estado, Expediente 4714-2001 de 2003

Por estas razones, la Sala estima que si bien es cierto que el nombramiento provisional se ha instituido para los cargos clasificados como de carrera administrativa que no han sido provistos por concurso y que dicho nombramiento no es predicable como forma de provisión de cargos de libre nombramiento y remoción, si es pertinente predicar respecto de tal modalidad de vinculación las reglas de la facultad discrecional, dada la similitud en el ingreso y el retiro que se presenta tanto para los nombramientos provisionales como para los de libre nombramiento y remisión

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