miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 388 de 2002

“Solamente se dio un cambio de denominación en cuanto a los cargos pero las funciones en esencial continuaron siendo las mismas (…) no es materia de discusión el hecho de que la administración esta facultada constitucional y legalmente para adelantar reestructuraciones que conllevan la supresión de cargos, pero tal potestad no puede ser utilizada como excusa para retirar personal so pretexto de la supresión de cargos, amparándose en el sólo cambio de denominación, sin que se haya alterado significativamente las funciones. En este orden de ideas concluye la Sala que existió una falsa motivación.”

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