miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp 50001-23-31-000-2000-00014-01(00090-04)

“Se encuentra acreditado que para la reestructuración del Instituto Departamental de Asistencia Social del Meta “I.D.A.S”, se confeccionó un estudio técnico preparado por el equipo de trabajo que allí se relaciona, bajo la dirección y coordinación de la Gerente de la Entidad. Sus conclusiones llevan a recomendar de manera general, la supresión de algunos cargos, conclusiones que se fundamentan en la adecuación a las normas legales vigentes y en procura de una modernización administrativa, con la debida racionalización del gasto público y el mejoramiento del servicio. El estudio se fundamenta en la modernización requerida, previo análisis de sus antecedentes y generalidades, con una descripción de la situación actual bajo estadísticas técnicas, administrativas y operativas ajustadas a la planta de personal, lo cual le otorga una seriedad objetiva al propósito que se busca. Lo anterior significa que a términos de los Arts. 149 y 154 del Dcto. Reglamentario No.1572 de 1998, la modificación de las plantas de personal debe estar fundamentada en las necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otros, en la racionalización del gasto público. Los estudios que soportan las modificaciones de las plantas de personal deberán estar basados en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, dependiendo de la causa que origine la propuesta, alguno o varios de los siguientes aspectos: Un análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo, una evaluación de la prestación de servicios, la evaluación de las funciones asignadas, los perfiles y las cargas de trabajo, entre otras, aspectos a los que evidentemente alude el estudio técnico diseñado. Así las cosas, este cargo carece de asidero jurídico para sustentar la falsa motivación que la actora pretende. Por lo demás, valga decir que no es obligación legal enviar los estudios técnicos a las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, toda vez que la sentencia No. C- 372 de 26 de mayo de 1999 proferida por la Corte constitucional declaró inexequibles apartes de las Leyes 27 de 1992 y 443 de 1998 en lo relativo a tales comisiones.”

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