miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp.17941 de 1999

“Primero que todo es preciso señalar que en casos similares en los que ha sido demandada la comunicación mediante la cual se informa al funcionario la supresión de su cargo, esta Sala se ha inhibido para fallar de fondo con el argumento de que la comunicación no es un acto administrativo y que la decisión de la administración se halla plasmada en el acto de incorporación a la nueva planta de personal, en cuanto omite al funcionario que se retira. El caso planteado en el subjudice comporta una situación diferente, como quiera que el oficio demandado No. 730925 de agosto 18 de 1992 (f. 2 cd. ppal.) no puede tenerse como un simple acto de comunicación, sino como un acto administrativo de retiro del servicio, según se desprende del hecho de estar suscrito por quien tenía la facultad de proferir la decisión de retiro, es decir, por el mismo funcionario nominador, como se deduce del acto que vinculó al actor a la entidad (f. 237 cd. No. 4); además, las resoluciones 008 y 009 de abril 8 de 1992 que establecieron en su orden la estructura orgánica y la planta de personal de la entidad (fls. 229 y ss. y 184 y ss. cd. ppal.) no indicaron por su nombre los empleados que ocuparían los cargos allí señalados.”

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