miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 25000-23-25-000-2001-03352-01(2843-04)

“Lo que ocurrió realmente fue una supresión parcial de las plazas de empleo ocupado por el demandante. Así puede verse en el Decreto 1012 del 6 de junio de 2000, “Por el cual se modifica la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, que, en su artículo 1, dispuso la supresión de 124 cargos de Dactiloscopista, Código 4125, Grado 13, y, en su artículo 2, al establecer la nueva planta de personal global de la sede central, creó 81 plazas de empleo de Técnico Administrativo, Código 4065, Grado 04. Esto quiere decir que se produjo una reducción de 43 plazas del empleo ocupado por el actor. Por lo tanto, es equivocado el argumento del Tribunal para acceder a las pretensiones de la demanda pues la reducción de plazas de un empleo no supone que deba tenerse derecho a la incorporación en las plazas del mismo que hayan subsistido en la nueva planta de personal. Se hace necesario demostrar que el no incorporado gozaba de mejor derecho que alguno de los que fueron incorporados. Es consecuencia lógica de la reducción de las plazas de un empleo el que no se pueda revincular a todos los funcionarios de la antigua planta de personal, por lo tanto corresponde decidir a la entidad qué funcionarios incorpora, respetando los derechos de carrera y el mejor derecho de que se pueda gozar en cada caso. El mejor derecho, como argumento para permanecer en la nueva planta de personal, se deriva del artículo 125, según el cual el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes; y del 209, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.”

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