miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda, Radicación número: 17265

Se controvierten las resoluciones Nos. 1080 y 138, de diciembre 13 de 1995 y febrero 20 de 1996, respectivamente, proferidas por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, con las cuales se declara insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Profesional Universitario, grado 09, Jefatura Apoyo JAL, de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá - D.C. Lo primero que la Sala observa, es que el demandante fue inscrito en la carrera administrativa mediante resolución N° 0767 de octubre 27 de 1989, en el cargo de Profesional Universitario VII, grado 14, de la Secretaría de Hacienda Distrital, escalafonamiento actualizado mediante resolución N° 1367 de diciembre 10 de 1993. La Sala dirá que son varias las falencias que se detectan en el plenario, relacionadas con la calificación objeto de esta controversia, pues obran en el expediente otras evaluaciones y calificaciones practicadas durante el anterior período de dos años a que hace referencia el precitado puntaje. Es ostensible el desorden implantado por la autoridad en el proceso de evaluaciones y calificaciones hechas al demandante en esta caso, observándose pretermisión de las normas que reglamentan la materia en desarrollo de la carrera administrativa, con incidencias que afectan al funcionario interesado en tales evaluaciones. Conforme a las diferentes calificaciones encontradas en el plenario, es distante el resultado de ellas frente a la calificación de 194 puntos, dada por el Alcalde de los Mártires, resultado insignificante y diciente, que no se compadece con los demás. Dentro del acervo probatorio que obra en el proceso se encuentran algunas evidencias que conducen a la intención del calificador, en orden a prescindir de los servicios del funcionario de la Alcaldía de los Mártires, quien se encontraba bajo su dependencia, intención que deja entrever el oficio de marzo 18 de 1995, suscrito por el Alcalde. Es evidente, que la documental probatoria a la que se alude, combinada con la prueba testimonial obrante en el expediente, identifica la verdadera intención del funcionario calificador al que nos hemos venido refiriendo en esta providencia, porque sus dichos son armónicos, claros y uniformes. En conclusión, para la Sala el acto de insubsistencia se originó en la forma desmedida como fue calificado el funcionario, saltando de bulto la intención del inmediato superior para retirar del servicio al demandante, bajo supuesto sometimiento al procedimiento evaluativo y calificatorio para los funcionarios de la carrera administrativa, invocando para el efecto los artículo 9° de la ley 27 de 1992 y 23 del decreto 1222 de 1993, justificando en tal forma la causal para la insubsistencia declarada mediante los actos acusados.

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