miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda, Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06046-01(2798-04)

Observa la Sala en primer lugar que cuando se produjo el acto acusado - Resolución No.162 de marzo 27 de 2001 - la accionante era una empleada sujeta al régimen de libre nombramiento y remoción, pues no estaba inscrita en carrera administrativa, ni gozaba de período fijo, como tampoco tenía a su favor ningún otro fuero de relativa estabilidad en el cargo Director Administrativo y Financiero, código 0100, grado 20. Siendo ello así, su nombramiento podía declararse insubsistente en cualquier momento sin motivación ninguna - o sea en la forma como se hizo - de acuerdo con la facultad discrecional que para el efecto confiere la ley al nominador. Su inconformidad se fundamenta entonces en la desviación de poder, como causal de nulidad del acto impugnado, porque - según ella - la Directora el DANE ejerció la facultad discrecional pero no por razones de buen servicio. Como se sabe, la desviación de poder consiste en que determinada atribución de que está investida una autoridad se ejerce, no para obtener el fin que la ley persigue y quiere, sino otro distinto. A juicio de esta Sala, las afirmaciones de los deponentes y la documental que obra en este proceso, no logran desvirtuar la presunción de legalidad de que goza la resolución acusada, pues, no resultan suficientes para considerar que la administración retiró del servicio a la demandante por el hecho de haber puesto en conocimiento algunas irregularidades presentadas en el proceso licitatorio 002 de 2001, respecto a las propuestas formuladas por algunas empresas de aseo y limpieza. En esas condiciones, la Sala considera que la posición adoptada por la Directora General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE - no constituye una conducta irregular ni denota una desviación de poder, pues resulta legítimo que el representante legal de la entidad, o quien haga sus veces, fije posiciones claras en materia, por ejemplo, de adjudicación de contratos, siempre que no se desconozcan principios y normas que rigen la contratación, ello con el fin de llevar a cabo ciertos cometidos estatales, todo esto, con el objeto - se repite - de prestar un mejor servicio, decisiones con las cuales se puede o no estar de acuerdo. Tampoco permiten inferir, las versiones de los testigos, que el servicio en la entidad se hubiese desmejorado a raíz de la desvinculación de la demandante o por el hecho de haberse designado en su reemplazo a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Así las cosas, las pruebas aportadas al proceso no llevan a la convicción de que hubiera existido desviación de poder, razón por la cual se confirmará la sentencia del Tribunal.

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