miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 11574 de 1999

“Cuando se trata de la primacía del interés público, no puede hablarse de derecho adquirido a permanecer en un cargo o a no ser desvinculado del mismo en razón de la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa. No existe infracción del artículo 125 de la Carta, puesto que teniendo los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con apoyo en el artículo 20 transitorio la misma fuerza o entidad normativa que la ley, la supresión de cargos en virtud de la reestructuración, fusión o supresión en ellos establecidos constituye una causal de retiro que defiere a la ley dicho precepto constitucional. En el caso sub lite no pudo desconocerse el derecho al trabajo ni las prerrogativas de estabilidad laboral del actor por ser funcionario inscrito en carrera por suprimirse el empleo que desempeñaba en virtud de la reestructuración del DANE y en cumplimiento del artículo 20 transitorio de la Carta, ya que el interés general tiene primacía sobre el interés particular, habiendo sido el actor debidamente indemnizado.”

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