miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 50001-23-31-000-1998-0204-01(2733-02)

La Corte Constitucional, en sentencia C-095 de 1996, se pronunció así sobre la constitucionalidad de esta causal de retiro para los empleados de carrera:

“El derecho adquirido a la estabilidad en el empleo de que gozan quienes pertenecen a la carrera administrativa, "no impide que la administración por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el Estado cumpla sus cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que justifiquen la supresión de cargos en una entidad pública, es legítimo que el Estado lo haga, sin que pueda oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que éstos deben ceder ante el interés general." .

Se concluye, entonces, que la causal mencionada procede de manera independiente a la calificación insatisfactoria de servicios, pues los motivos a los que apela la Administración para dar lugar al retiro del servicio son diferentes en cada caso.

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