miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 10485 de 1995

“El artículo 136 inc. 2º. del C.C.A. prescribe que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. Vale decir, que la caducidad comienza a contarse desde la fecha en que el interesado tenga conocimiento de la decisión de la administración, o lo que es lo mismo, desde cuando por haber sido enterado del acto está en posibilidad de demandarlo ante la jurisdicción contenciosa. Advierte la Sala que el acto acusado que dio por terminado el vínculo legal y reglamentario del demandante como consecuencia de la supresión de cargos con motivo de la expedición del Decreto 1009 de 1993, no es de aquellos que para ponerlos en conocimiento del interesado deben publicarse o notificarse y, por ende el término de caducidad, en este evento, debe computarse a partir de su comunicación, que fue el medio por el cual fue enterado el actor, ya que sólo podría tenerse en cuenta la fecha de su ejecución en el evento de que no hubiera sido enterado previamente por medio de los otros medios señalados en la ley para el efecto. La caducidad debe contarse a partir de la fecha en que el interesado fue enterado de la decisión, y no a partir de la ejecución, cuando ésta ha sido posterior.

No está por demás recordar finalmente, que tanto esta sección como la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo han conside-rado que la caducidad debe contarse a partir de la fecha en que el interesado fue enterado de la decisión, y no a partir de la ejecu-ción, cuando esta ha sido posterior.”

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