miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 11249 de 1995

Conforme a lo anterior, es indiscutible que el acto que retiró del servicio al actor fue aquel que ordenó la incorporación de los empleados, pues los no mencionados en él se consideraron fuera del servicio.
Si el actor pretende su reintegro al cargo, el ataque contra la decisión de retiro debió dirigirlo contra el acto que realmente lo afectó. La manifestación de la administración está contenida en la Resolución 1757 de 3 de mayo de 1993 obrante a folios 84 a 93, mediante la cual el Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria incorpora a los funcionarios, de la Regional Sucre, a la planta de personal establecida en el Acuerdo 05 de 9 de febrero de 1993 expedido por la Junta Directiva y aprobado por el gobierno Nacional mediante Decreto 802 de 30 de abril de 1993.
El actor, se encontraba adscrito a la Regional Sucre en el cargo Técnico Operativo Código 4080 Grado 09, y en efecto su nombre no fue incluido en la Resolución de incorporación.

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