miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 4055-03 de 2004

“En consecuencia, la administración cuando decida reducir las plantas de personal de cargos equivalentes, en aras de garantizar plenamente el derecho preferencia y estabilidad relativa, deberá suprimir en primer término los empleos que se encuentren desempeñados por personas vinculadas mediante nombramientos provisionales para posteriormente, acudir en el evento de que las finalidades de la supresión de cargos lo aconsejen, a la supresión de cargos ocupados por personas que hubiesen ingresado a la administración.(…) Corresponde a la entidad demostrar los criterios objetivos de comparación por los que opto por la permanencia de los empleados en provisionalidad frente a los de carrera atendiendo según cada caso razones del servicio.”

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