miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda, Radicación número: 25000-23-25-000-2000-04176-01(0790-04)

El retiro de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS opera entonces, entre otros, cuando el Jefe del Departamento, discrecionalmente considere que su remoción conviene a la entidad. Esta Sala, ya se pronunció en sentencia del 21 de noviembre de 1996, expediente 12176, con ponencia de la doctora Dolly Pedraza de Arenas y el mismo criterio fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-048 del 6 de febrero de 1996 al declarar exequible el literal b) del artículo 66 del decreto 2147 de 1989. Del primer problema jurídico: En este caso, el demandante considera que tenía derecho a permanecer en el servicio dada su condición de funcionario inscrito en carrera y que, por lo tanto, la decisión acusada tenía que motivarse. Según consta en el proceso, el demandante fue inscrito en carrera administrativa especial del Departamento Administrativo de Seguridad en el cargo Detective Agente Grado 208-06, mediante resolución 1743 de julio 6 de 1998. En punto a este primer aspecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en cuanto que la facultad discrecional en el caso de los empleados del D.A.S., inscritos en carrera especial, es legal y constitucional. Dicha facultad encuentra respaldo en lo dispuesto en los decretos 2147 de 1989, art. 66, y 2146 de 1989, art. 34. De este modo, no puede exigirse al nominador la obligación de expresar los motivos por los cuales considera la conveniencia del retiro del servicio, pues así entonces, la facultad discrecional consagrada en la ley, se convertiría en una facultad reglada. De otra parte, y en relación con el argumento que expone el recurrente respecto del artículo 26 del decreto 2400 de 1968, precisa la Sala que la exigencia prevista en dicha disposición aplicable por remisión del artículo 1º del decreto 2146 de 1989, puede ser cumplida en forma posterior a la expedición del acto de insubsistencia, y en consecuencia, es un requisito formal que no afecta la validez del acto Del segundo problema jurídico: Con el objeto de acreditar los motivos de la declaratoria de insubsistencia, al proceso fueron allegadas de manera extemporánea por el señor apoderado del actor copias informales de la Resolución S 613 de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se califica el mérito del sumario dentro de la actuación adelantada, entre otros, contra Wilson Cruz Morales. Dichos documentos por su extemporaneidad, y por no cumplir además con los requisitos exigidos por el artículo 254 del C. de P. C., no pueden ser apreciados válidamente dentro de la presente actuación. No obra entonces en el expediente prueba que acredite la relación de causalidad que aduce el libelista entre unas supuestas denuncias hechas por el demandante contra sus superiores, y la decisión tomada por el Director de la entidad, la cual se presume fue adoptada por razones del servicio, pues no se demostró lo contrario. De otra parte, tampoco se evidencia la comisión de una presunta falta disciplinaria por el actor como motivo de la decisión de retiro del servicio, para entender que esta se adoptó no en ejercicio de la facultad discrecional sino para disfrazar una destitución como lo afirma el demandante. La noción de buen servicio no se contrae exclusivamente a las calidades laborales del servidor, sino que comprende aspectos de conveniencia y oportunidad, cuyo análisis corresponde al nominador. En esas condiciones, como no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto acusado, se confirmará la sentencia que denegó las súplicas de la demanda.

No hay comentarios: