miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 07001-23-31-000-2001-01555-01(4722-03)

“La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio, prevista para los empleados públicos indistintamente de si son de libre nombramiento y remoción, de período fijo o de carrera administrativa. Encuentra justificación, en que el interés particular de los funcionarios públicos está llamado a ceder ante el interés general de mejoramiento del servicio. Por tal motivo, respecto de empleados de carrera administrativa, no puede entenderse que el derecho a la estabilidad laboral, comporte la obligación de la administración de mantener a un funcionario indefinida e incondicionalmente en el empleo.

La Constitución y la ley conceden a la administración la facultad para suprimir empleos, con tal fin asignan la respectiva competencia a autoridades de los diferentes ordenes nacional, departamental o municipal y señalan las reglas y procedimientos que rigen el proceso de retiro del servicio por supresión de cargos, buscando siempre preservar los derechos laborales que a cada funcionario corresponden según su particular condición.

(…) De las normas antes citadas, se deduce que la supresión de un cargo de carrera administrativa implica para el empleado retirado, en virtud del principio de la estabilidad relativa, el derecho a ser incorporado a un cargo equivalente en la nueva planta de personal, previendo la norma anotada que la incorporación operará siempre que exista un cargo vacante o incluso, cuando el cargo equivalente esté provisto con un empleado provisional o encargado.

Se exige entonces a la administración, la preferencia de los empleados de carrera, sobre los que se encuentren en condición de nombramiento provisional. Ello se justifica por el derecho a la estabilidad relativa del que goza quien por haber ingresado al empleo mediante un concurso de carrera administrativa, tiene un mayor derecho a ocupar los cargos de la planta de la entidad, frente a los empleados provisionales.”

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