miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp.17941 de 1999

“Si bien, la administración está facultada constitucional y legalmente para adelantar reestructuraciones que obviamente conllevan la supresión de muchos de los empleos, tal potestad no puede ser utilizada como excusa para adelantar retiros de personal so pretexto de la supresión de sus cargos amparada por el sólo hecho del cambio de nominación, sin que se haya producido realmente una alteración significativa de las funciones, de tal manera que lleve a concluir que el cargo desapareció de la esfera de la conformación de la entidad.”

“En este orden de ideas, concluye la Sala que existió falsa motivación en el oficio demandado y, por tanto, tuvo razón el a quo al acceder a las súplicas de la demanda. Por ello, habrá de confirmarse la sentencia cuyo conocimiento fue avocado en grado de consulta”.

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