miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp.2123-2000 de 2002

“(…) Carecería de sentido que si el acto esta viciado por violación de la ley, falsa motivación o desviación de poder, no pudiere el ex - empleado demandar su ilegalidad y, como consecuencia, pedir el reestablecimiento de su derecho (…) Una es la facultad del Estado para suprimir los empleos y la potestad del empleado para escoger la indemnización o la reubicación, y otra muy distinta, la ilegalidad del acto de supresión. Si bien el desempeño público no conlleva el derecho a permanecer en el cargo, los servidores inscritos en carrera administrativa ostentan estabilidad relativa y el derecho preferencial para ser reubicados en cargos equivalentes de la nueva planta de personal, prerrogativa que debe ser respetada por la entidad. En conclusión, el hecho de que el empleado escoja la indemnización no significa, per se, la legalidad del acto de supresión. Ella puede ser discutida en vía judicial”.

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