miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 1305-00 de 2001

“El demandante llama “falacia” a una presunta omisión del Instituto demandado por no haber hecho un juicioso estudio de funciones, cargos y desempeño de funcionarios, en orden a determinar cuáles empleos se suprimían y a que personas de aquellos se les desvinculaba por tal supresión, pero sin haber invocado la norma que obligaría al Instituto a ejecutar ese procedimiento. Por ello la Sala concluye, que la desviación de poder por tal causa no puede prosperar, y menos la falsa motivación, que supone la expresión en el respectivo acto administrativo de hechos que no son ciertos. Ya se vio que el decreto 2317 suprimió los dos cargos de Profesional Especializado Código 3010 Grado 18, y que no mencionó los nombres de los funcionarios que los estaban desempeñando en ese momento, circunstancia esta que no significa que tales cargos no hubieran corrido esa suerte. Por manera que para la Sala no hay la menor duda, en el sentido de que el acto jurídico que suprimió el empleo del actor fue el referido Acuerdo 000014 que aprobó el decreto 2317 y que obviamente lo desvinculó por esa causa: supresión del empleo. A partir de ahí, lo que faltaba era ejecutar la desvinculación, llevada a cabo por la administración cuando le envió al actor el oficio del 23 de diciembre de 1996, lo cual no permite confundir los efectos de este oficio con los del Acuerdo 000014 y el decreto 2317, porque estos son el acto administrativo complejo que retiró del servicio a aquel y el oficio simplemente lo ejecutó. Por ello no tiene razón el recurrente cuando insiste en que el oficio de comunicación de la supresión del cargo es el acto administrativo que lo desvinculó del Instituto. Y menos le asiste razón cuando estima que fue el acto de incorporación del personal que venía laborando, que al no incorporarlo, lo retiró del servicio, porque eso sería cierto solo en la hipótesis de que todos los cargos de los que desempeñaba el demandante no hubieran sido suprimidos y la situación de retiro solo se daría, sin mediar otro acto de la administración, si el de incorporación no lo incluía a él.”

No hay comentarios: