miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp. 3268 de 2002

Considera la Sala necesario hacer referencia a la situación relacionada con el fuero sindical que, dicho sea de paso, constituyó el sustento del pronunciamiento del tribunal. A diferencia de lo considerado por la Corte Constitucional en su sentencia SU-036/99, a juicio de esta Sala, bien hubiera podido el legislador guardar silencio respecto al fuero sindical de los empleados públicos pues éste encontraba sustento no solo en la Constitución, como lo explicó la Corte en la sentencia C-593 de 1993, sino que, además, existía una competencia conferida de manera especial a la jurisdicción ordinaria laboral para conocer de “asuntos sobre fuero sindical”. A juicio de esta Sala, a partir de la sentencia C-593 de 1993, cualquier discusión acerca del fuero sindical de empleados públicos, por regla especial de competencia, era de conocimiento de la justicia ordinaria. De otra parte, para lograr un entendimiento sistemático de la situación, hasta antes de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 409 del C.S.T. resultaba inútil acudir a la Jurisdicción Contenciosa, con fundamento en que el conflicto se derivaba de una relación legal y reglamentaria, para solicitar protección de fuero sindicial de un empleado público pues, por expreso mandato del legislador, esta clase de servidores carecían de él. Sin duda, que uno de los argumentos del demandante sea la vulneración del fuero sindical, no implica que esta jurisdicción pierda la competencia para conocer de la legalidad de los actos administrativos acusados por los demás motivos inicialmente indicados. El asunto dejado en manos de la jurisdicción ordinaria laboral no implica que ella esté facultada para determinar si los actos administrativos están viciados por violación de la ley, falsa motivación o desviación de poder, ello es competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. La competencia del juez ordinario laboral se limita a determinar si se desconocieron las prerrogativas del fuero sindical. Así lo concluyó esta Sección con ponencia del CONSEJERO DOCTOR CARLOS ARTURO ORJUELA GÓNGORA, auto de marzo dos (2) de dos mil (2000), Expediente 477.”

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