jueves, 5 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda, Radicación número: 14547 de 1999.

Sin embargo, este planteamiento no es demostrativo de la legalidad de dicho acto, por cuanto solo procede ordenar la insubsistencia de los empleados escalafonados en carrera, cuando se dan las causales previstas en el ordenamiento jurídico, mas no es suficiente aducir simplemente razones de buen servicio, como si es dable hacerlo cuando se trata de declarar la insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Así se presenten deficiencias en la prestación del servicio de un empleado de carrera, previamente a declarar la insubsistencia de su nombramiento, la administración debe agotar los procedimientos legales, como lo puntualizó esta Corporación en fallos como el fechado el 27 de enero de 1990 expediente número 3856, actor: Darío de Jesús Rodas Betancur, Consejero ponente: Dr. Joaquín Barreto Ruiz, en el que dijo:

“A juicio de la Corporación la ineficiente prestación de los servicios por parte de un funcionario obedece, en principio, a las fallas en la formación para el oficio, actividad o profesión o a la carencia de aptitudes personales para el desempeño del empleo, circunstancias todas ellas que en sí mismas no tienen por qué generar responsabilidad disciplinaria y solo dan lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en forma discrecional y sin necesidad de motivar el acto administrativo, si el empleado no está amparado por fuero alguno; si goza del fuero de estabilidad que emana de la carrera administrativa, no solamente se requiere que el acto administrativo exprese las razones que dan lugar a la decisión, sino que es necesario que se cumplan el procedimiento y los presupuestos señalados en el respectivo estatuto”.

Por lo demás y contrariamente a lo aseverado por el expedidor del acto acusado, el artículo 12 y no el 16 del decreto 770 de 1988, reglamentario del Capítulo IV Título II del decreto 2400 de 1968 y del artículo 3º de la ley 61 de 1987, no faculta para declarar la insubsistencia del empleado de carrera, motivando esta medida en las razones que el nominador estime, como de buen servicio, capaces de justificar su adopción.

No hay comentarios: