miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Radicación número 17001-23-31-000-2001-00621-01(5054-03)

Se está frente a un acto administrativo de carácter general e impersonal, pues la ordenanza no determina en concreto cuáles servidores públicos debían permanecer o no en el servicio, dada la posibilidad de acceder a uno de los cargos que se conservaron en la nueva planta de personal. Como la decisión respecto de la incorporación de la actora en los cargos que continuaron en la nueva planta de personal la contiene el oficio del 28 de febrero de 2001, suscrito por el nominador que optó por desvincular a la demandante frente a la reducción en el número de cargos, ella, –la comunicación- es pasible de la acción interpuesta pues bien puede controvertirse el desconocimiento del derecho preferente a la reincorporación inmediata en la nueva planta de personal. Por ello se ha admitido que cuando se trata de procesos de reestructuración se demanden conjuntamente actos de carácter general con actos de carácter particular, no porque conformen un acto complejo, sino porque en ocasiones es el acto general el que afecta directamente la condición del servidor y en ocasiones o es el sustento del acto particular que define tal condición

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