miércoles, 4 de julio de 2007

Sentencia C -994 de 2000

8- El artículo 39 de la Ley 443 de 1998 protege los derechos del empleado de carrera administrativa, en caso de que haya habido supresión de su cargo, para lo cual establece que estos funcionarios pueden optar entre ser incorporados a un empleo equivalente o recibir una indemnización. La disposición señala entonces las reglas que gobiernan el proceso de incorporación a un empleo equivalente, y en especial establece las plantas de personal en donde ésta puede operar, para lo cual indica un orden de preferencias. Así, en primer término, la incorporación se hace en la propia entidad, si ésta no ha sido suprimida. En segundo término, en las entidades que asuman las funciones de los empleos suprimidos. En tercer término, en las entidades del sector administrativo al cual pertenecían las entidades, las dependencias, los empleos o las funciones suprimidas. O, por último, como lo establece literalmente el ordinal 1.4., del cual hace parte la expresión impugnada, “en cualquier entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial, según el caso”.

9- Conforme a lo anterior, lo que pretende el actor es que la Corte, al declarar la inexequibilidad de la expresión acusada, establezca que la incorporación pueda hacerse en cualquier entidad del orden nacional o territorial a la que se aplique la Ley 443 de 1998. La pregunta que surge naturalmente es la siguiente: ¿cuáles pueden ser aquellas otras entidades en donde podría operar la reincorporación, en caso de que la Corte acogiera los cargos del demandante? Y la respuesta la da el artículo 3º de esa misma Ley 443 de 1998, que define el campo de aplicación de esta normatividad sobre carrera administrativa, y señala que ésta regula no sólo a los empleados de la rama ejecutiva, en sus distintos órdenes, sino también a las siguientes entidades : (i) a las CARs, (ii) a las personerías, (iii) a las entidades que integran el sistema de seguridad social en salud, (iv) a las instituciones de educación superior, (iv) a las instituciones de educación primaria, secundaria y media vocacional, (v) al personal no uniformado del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional, y (vi) a las entidades adscritas y vinculadas a las anteriores.

10- Esta breve presentación muestra que la expresión acusada, al limitar la incorporación a las entidades de la rama ejecutiva, no es caprichosa sino que tiene un fundamento objetivo, pues muchas de las otras entidades gozan de autonomía frente al gobierno, la cual puede verse afectada si la ley ordena que la supresión de un cargo en la rama ejecutiva pueda implicar la incorporación del empleado respectivo a una entidad que es autónoma frente a la rama ejecutiva, como puede ser una CAR o una universidad estatal. Por ende, esa restricción es razonable ya que se funda en el propio diseño estructural del Estado y en la protección de la autonomía de aquellos entes, que si bien se rigen por la carrera administrativa, gozan de autonomía frente a la rama ejecutiva. Además, la Corte destaca que ese mandato no se traduce en un sacrificio desproporcionado de los derechos de los empleados de carrera pues, como lo indica el propio artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en caso de que no sea posible la incorporación, entonces el empleado de carrera a quien se le suprima el cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización. Y este mecanismo es constitucional, pues por razones de interés general, el Estado puede legítimamente suprimir cargos y reestructurar sus instituciones, y en tal evento la indemnización “constituye un instrumento eficaz para resarcir el daño que el Estado le ocasiona al empleado público perteneciente a la carrera administrativa con ocasión de la supresión del cargo que venía desempeñando, sin interesar que esa decisión haya obedecido a claros fines de interés general o de mejoramiento del servicio. ”

Por todo lo anterior, la Corte declarará la constitucionalidad de la expresión “de la Rama Ejecutiva” del numeral 1.4 del artículo 39 de la Ley 443 de 1998

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