miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp.3942-02 de 2003

“Es diáfana la preceptiva señalada en exigir a la administración la preferencia del empleado de carrera sobre los que se encuentren en condición de provisionales, siendo explicable tal protección en el derecho relativo a la estabilidad, que no puede desconocerse a quienes han ingresado al sistema a través de un concurso público de meritos a diferencia de los empleados provisionales.(…) Constituiría una burla a los derechos de carrera que la administración no proteja a quienes ostentan la condición especial de empleados escalafonados suprimiendo sus cargos y decidiendo mantener a quienes ocupan una posición precaria (…) los empleados provisionales deben ceder su derecho a ocupar el cargo, para conferirlo a quienes ingresaron a través de un sistema especial. Solamente de esta manera se evita patrocinar la indiscriminada práctica de vincular al servicio indefinidamente a personas mediante nombramientos provisionales en franca aniquilación de la carrera administrativa. En consecuencia, la administración cuando decida reducir las plantas de personal (…) en aras de garantizar plenamente el derecho de preferencia y de estabilidad relativa, deberá suprimir en primer termino, los empleos que se encuentren desempeñados por personas vinculadas mediante nombramientos provisionales para posteriormente acudir en el evento de que las finalidades de la supresión de cargos lo aconsejen a la supresión de cargos que hubiesen ingresado a la administración mediante procesos selectivos.”

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