miércoles, 4 de julio de 2007

Consejo de Estado, Sección Segunda. Exp 2123-2000 de 2002.

“En principio, entonces, si la administración, como consecuencia de la supresión del cargo, ofrece la reubicación o la indemnización y el empleado escoge esta última, la decisión se torna irrevocable y, en esas condiciones, no podrá pedir posteriormente su reubicación en ningún cargo de iguales o similares condiciones que sea creado en otra dependencia de la entidad, ni alegar que fueron provistos con funcionarios que no tenían derecho preferencial, porque al preferir la indemnización renunció al derecho de reubicación. Pero, lógicamente, la renuncia al derecho de reubicación está ligada a la legalidad del acto de incorporación pues carecería de sentido que si el acto esta viciado por violación de la ley, falsa motivación o desviación de poder, no pudiera el ex-empleado demandar su ilegalidad y, como consecuencia, pedir el restablecimiento de su derecho.”

No hay comentarios: