jueves, 5 de julio de 2007

Sentencia T-383/07

Antes de despedir a un aforado de una empresa ha de mediar autorización del juez laboral, pues en caso contrario, se incurrirá en una conculcación del derecho constitucional de asociación sindical. Conforme a lo preceptuado en los artículos 39 y 55 superiores, esta Corte ha hecho efectiva la protección de los trabajadores para constituir sindicatos y asociaciones, continuar en ellos y negociar en los conflictos laborales, erigida la equidad contra la posición dominante del empleador y la subordinación del trabajador, de manera que éste no pueda ser despedido caprichosamente ni padezca represalias, con especial cuidado hacia quienes ejerzan labor sindical, en representación de los derechos de todos los trabajadores.

Por ello la Corte ha manifestado que “el derecho de asociación sindical, debe necesariamente considerarse integrado a la concepción democrática del Estado social de derecho, pluralista, participativo, fundado en el respeto de la dignidad del trabajador”[1] y las personas agremiadas que ejerzan funciones directivas en los sindicados tienen fuero constitucional, desarrollado en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo.

[1] C-385 de abril 6 de 2000, M. P. Antonio Barrera Carbonell; T-441 de julio 3 1992, M. P. Alejandro Martínez Caballero.

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